B.
v......Las características del acogimien - to familiar (duración, relación con la familia biológica, compensación económica, etcétera) dependen del tipo de acogimiento. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, hay dos mo - dalidades de acogimiento sin finalidad adoptiva: el acogimiento familiar simple y el permanente. Los acogimientos difieren unos de otros por la forma en que se constituyen. De este modo, se habla de acogimien - to familiar administrativo cuando la acogida se realiza por acuerdo entre todos los implicados en el mismo, y, por el contrario, se habla de un acogimiento judicial cuando la acogida se realiza por decisión del juzgado.