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1. 
Entidad territorial administrativa dentro del ordenamiento jurídico constitucional de España, con autonomía legislativa, representantes propios y determinadas competencias que se encuentran amparadas y reconocidas por la Constitución Española de 1978.
2. 
Agrupación de municipios con similares características de tipo natural (clima, vegetación, ríos...) y humano (historia común, raza, cultura... y que mantienen una estrecha relación entre ellos, lo que, en muchas ocasiones, genera un fuerte sentimiento de pertenencia a ella entre sus habitantes. En algunos lugares se les ha dotado de personalidad jurídica y administrativa intermedia entre el municipio y la provincia.
3. 
Territorio independiente, delimitado por fronteras aceptadas internacionalmente, con instituciones propias y soberanas que le permiten ser responsable de su propio ordenamiento jurídico.
4. 
Son entidades a las que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y que se rigen por sus estatutos propios. Son asociaciones de municipios para la ejecución en común de obras y servicios.
5. 
Entidad administrativa de carácter local y división territorial que constituye el nivel básico de la organización del Estado español. Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento.
6. 
Con sede en Nueva York, creada en la 1945. Sus objetivos son mantener la paz y la seguridad mundial, defender el derecho de autodeterminación de los pueblos, los derechos humanos y fomentar el progreso económico y social.
7. 
Entidad administrativa de carácter local con personalidad jurídica, determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponden a la Diputación Provincial. Reconocida en la Constitución de 1978, su origen se remonta a la división territorial de 1833.
8. 
Territorio que comparte las mismas características naturales o humanas (región natural, región administrativa, región histórica...). Su determinación se puede realizar a diferentes escalas, desde las regiones biogeográficas que comparten zonas extensas de uno o varios continentes, a las regiones administrativas en las que se puede organizar un país.
9. 
Surge a partir del Tratado de Maastricht (1992) y cuya denominación sustituyó a la de “Comunidades Europeas” vigente hasta entonces. La UE es una organización supranacional dedicada a incrementar la unión económica y monetaria (EURO), la libre circulación de personas y mercancías, y la cooperación entre sus Estados miembros (actualmente son 27, tras la salida del Reino Unido en enero de 2020).