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CUALES SON LOS 3 CONCEPTOS CLAVE

¿QUE DICE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 22 ?

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

REMUNERACIÓN O SALARIO:

PERSONA JURÍDICA

PERSONA NATURAL

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA:

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONTRATADOS?

"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de una remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario"

Que corresponde a la retribución por el servicio prestado

Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extra judicialmente a través de su representante legal. Ejemplo: Bavaria, CEIPA.

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Ejemplo: Fernando Rojas Pinto.

REMUNERACIÓN O SALARIO,SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA,PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO

Es decir realizar actividades por parte de una persona, en beneficio de otra

Tienen capacidad para celebrar contrato individual de trabajo todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. (Artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo). Se dispone en la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 35, que la edad mínima de admisión al trabajo es quince (15) años.

Se manifiesta en la facultad que tiene el empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo, cantidad y calidad de trabajo: Imponer reglamentos y sanciones durante todo el tiempo de duración del contrato, y la obligación correlativa del trabajador de acatarlas. Todo sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.