Contrato colectivo de trabajo tiene supremacía sobre:
Requisitos formales en la validez del contrato colectivo:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Conjunto sistemático de normas elaboradas entre el patrón y la representación de los trabajadores, con aprobación estatal, dictadas para ordenar internamente, desde el punto de vista laboral, a la empresa.
Contenido del contrato colectivo:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria.
Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley:
Teoría que regulan al reglamento interior de trabajo como acto unilateral:
Requisitos de fondo exigidos para la existencia del contrato-ley:
Diversidad de cláusulas: normativas, de extensión, de seguridad sindical, de inclusión, salariales.
Contractualista, institucionalista y el poder normativo del empresario.
Escrito, registro ante la autoridad, se adjunte el tabulador de sueldos.
El primero es de empresa y se solicita ante el Centro de Conciliación y registro; el segundo es de industria y se solicita ante la Secretaría de Trabajo y previsión social.
Reglamento interior de trabajo
Que se haya celebrado un contrato colectivo ordinario y que hubiera sido celebrado por las dos terceras partes de los patrones y los trabajadores.
Contrato colectivo de trabajo
Contrato individual de trabajo
Contrato-ley