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Contrato colectivo de trabajo tiene supremacía sobre:

Requisitos formales en la validez del contrato colectivo:

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Conjunto sistemático de normas elaboradas entre el patrón y la representación de los trabajadores, con aprobación estatal, dictadas para ordenar internamente, desde el punto de vista laboral, a la empresa.

Contenido del contrato colectivo:

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria.

Diferencias entre contrato colectivo y contrato ley:

Teoría que regulan al reglamento interior de trabajo como acto unilateral:

Requisitos de fondo exigidos para la existencia del contrato-ley:

Diversidad de cláusulas: normativas, de extensión, de seguridad sindical, de inclusión, salariales.

Contractualista, institucionalista y el poder normativo del empresario.

Escrito, registro ante la autoridad, se adjunte el tabulador de sueldos.

El primero es de empresa y se solicita ante el Centro de Conciliación y registro; el segundo es de industria y se solicita ante la Secretaría de Trabajo y previsión social.

Reglamento interior de trabajo

Que se haya celebrado un contrato colectivo ordinario y que hubiera sido celebrado por las dos terceras partes de los patrones y los trabajadores.

Contrato colectivo de trabajo

Contrato individual de trabajo

Contrato-ley