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Jouer Relier Colonnes

Artículo 21

Artículo 23

Artículo 19

Artículo 22

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 30

Artículo 20

Artículo 24

Artículo 26

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 27

Artículo 25

Artículo 17

Nadie puede ser molestado en su persona , familia,, posiciones o propiedad. Al menos que la ley la señale como delito y posteriormente debe ser sancionado.

En tiempos de paz, ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempos de guerra, los militares podrán exigir alojamiento y otras prestaciones.

En los estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las estancias y los exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Solo por delitos que merezca pena corporal habrá lugar a presión preventiva. El lugar de esta será distinto y estará completamente separado del que se destinará para la extinción de las penas.

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados.

Artículo 30: La calidad de México se adquiere por nacimiento o por naturalización. 1-Son mexicanos por nacimiento los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. 2-Los hijos que de padres extranjeros nazcan en el país, si optan por la nacio- nalidad mexicana en los términos que indica el inciso anterior, sin haber tenido la residencia que se expresa en el mismo.

Establece la suspensión o restricción del ejercicio de derechos y garantías. Este artículo previene que la restricción a suspensión solo procederá en las cosas de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Inmediatamente que lo solicite el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad la ley exprésamente prohibida conceder este beneficio.

Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes. -No se considerara como confiscación de viene, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y policía judicial. -Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones el cual consiste en multa o arresto.

La prioridad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cuál ha tenido y tiene el derecho se transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Tampoco se podrá hacerse justicia por su misma ni ejercer violencia par reclamar sus derechos.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de sesenta y dos horas, a partir de que el indicando sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación.

Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Queda prohibida la practica de absolver la instancia