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Jouer Relier Colonnes

Una vez inscrito en el Registro...

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER?

¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES?

¿QUÉ ES EL DOCUMENTO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES?

¿CÓMO SE FORMALIZA EL DOCUMENTO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES?

Para que un documento de Expresión Anticipada de Voluntades sea aceptado como válido...

Se incorpora a la historia clínica del otorgante en el aplicativo JARA.

Los datos de identificación. La declaración de la expresión anticipada de voluntades.

Cualquier persona mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente, prevaleciendo su voluntad sobre lo manifestado en el documento, si en ese momento conserva su capacidad de expresarse y actuar libremente.

Se trata del documento en el que una persona manifiesta anticipadamente, sus instrucciones sobre las actuaciones médicas que desea que se tengan en cuenta, ante una situación de imposibilidad, que le impida manifestar personalmente su voluntad. DEBE SER FRUTO DE UNA REFLEXIÓN PERSONAL Y DE LA POSIBLE CONSULTA O AYUDA CON LOS/AS PROFESIONALES SANITARIOS MÁS CERCANOS.

Deberá estar inscrito en este Registro.

Depende de la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en las distintas Comunidades Autónomas, así como con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Por escrito y por alguna de estas dos formas: - Ante Notario/a - Ante tres testigos. Los/as testigos deben ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar. Dos de ellos/as, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el/la otorgante.