Bancario o de ventanilla
Cruzado
Nominativo
Para abonar en cuenta
Conformado
Al portador
Este cheque se caracteriza por tener en su anverso dos rayas paralelas cruzadas, realizadas bien por el librador o bien por el tenedor. En este caso, el cheque podrá ser cobrado en efectivo o mediante el ingreso en cuenta si el tenedor es cliente de la entidad librada y, en caso contrario, deberá ser ingresado en la cuenta de la entidad correspondiente.
En este caso, el librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la expresión transversal “para abonar en cuenta” u otra equivalente. El librado debe ingresar en la cuenta del cliente el importe del cheque.
El cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo tenga en su poder.
En este caso, el tenedor del cheque puede solicitar de la entidad bancaria que le garantice tanto la veracidad de la firma del librador del cheque como la existencia de fondos para hacer frente al mismo, incluyendo en el reverso expresiones como: “certificación”, “visado”, “conforme” u otras similares
No es un tipo de cheque muy usual y se utiliza cuando el cliente de la entidad bancaria necesita fondos de su cuenta y no dispone de su talonario de cheques, siendo la entidad quien lo emite para atender su solicitud. En este caso, la figura de librado y librador coinciden.
En el cheque se indica expresamente la persona que puede cobrarlo, considerándose esta la única que será tenedor del mismo.