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Jouer Relier
1. Teoría de los Riesgos
2. Teoría de la resolución por incumplimiento culpable o Rescisión
3. La Excepción de contrato no cumplido.

Si una parte no cumple por su culpa, también la otra puede desligarse y exigir a la vez el pago de daños y perjuicios al incumplido.

Sólo aplica en obligaciones de dar.

Si demanda cumplimiento quien no ha pagado, se puede aplazar el cumplimiento hasta que sea simultáneo.

Debe ser pronunciada por el juez, a menos que las partes hubieren estipulado expresamente y reglamentado la clausula rescisoria automática, caso en el cual su voluntad crea la norma que surte plenos efectos si no contraviene disposiciones de orden público o derechos de tercero.

Es una excepción dilatoria

Si una parte no cumple por causa de fuerza mayor, tampoco la otra.