Personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley constituida por profesionistas de una misma rama con funciones de promoción, auxilio y vigilancia de su profesión.
Trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa, con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras, esto se establece en:
Estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles, poseer título legalmente expedido y registrado, tener cédula profesional.
La ley relativa al ejercicio de las profesiones encuentra su fundamento en:
Documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios
Incumplimiento a la Ley General de Profesiones en el ejercicio de la profesión, y en consecuencia pueden llegar a ser castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
Realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.
Dependiente de la Secretaría de Educación Pública que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas.
Registrar los títulos de profesionsitas, autorizar para el registro de una especialización, cancelar registro de títulos condenados judicialmente.
Delitos e infracciones de los profesionistas
Art. 21 Constitucional fracción V
Facultades de la Dirección General de Profesiones
Requisitos para ejercer la profesión
Servicio social
Ejercicio profesional
Título profesional
Dirección General de Profesiones
Colegios de profesionistas
Artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos