En el ámbito estatal (AGE), ¿cómo se llevará a cabo la creación o supresión de portales?
En el ámbito estatal, ¿dónde deberán estar referenciados los portales de internet?
¿Qué es una sede electrónica?
En el ámbito estatal (en el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de AGE), ¿cómo se llevará a cabo la creación o supresión de portales?
Se entiende por portal de internet
Los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener los portales
¿ A quién corresponde la titularidad de la sede electrónica?
El portal permite
Cada Administración podrá determinar
el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público (art. 39, Ley 40/2015).
A una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
los podrá determinar cada Administración
criterios obligatorios de imagen institucional
el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente
Por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior.
En el PAGe de la Administración General del Estado.
Es una dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones (artículo 38 de la Ley 40/2015).
Por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección.