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MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN.

ORGANISMO PÚBLICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

ADMINISTRATIVA. CIVIL. PENAL.

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.

Eliminar o reducir los riesgos.

Priorización de riesgo.

Las responsabilidades en materia de prevención.

Si no se pueden eliminar los riesgos se minimizan.

Es la principal norma que regula la seguridad en las condiciones de trabajo.

Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.