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Regula fundamentalmente el régimen de la educación en México.

Instrumento de carácter internacional que contiene a la educación como un derecho económico, social y cultural.

Organismo público, descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Principios que rigen a la Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación:

Establece que los padres mexicanos son responsables de la educación de sus hijos.

Órganos que conforman el Sistema Nacional de Mejora Continua:

Establece el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

El Estado impartirá, garantizará y concientizará sobre lo referente a la educación, esto se traduce en que dicha obligación la tienen:

Instrumento de carácter internacional del cual México es parte, creado en 1948, que contiene el derecho a la educación.

Características de la educación:

La Federación, los Estados y los Municipios.

Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Laica, accesible, pública, aceptable, gratuita, obligatoria, de calidad, excelencia, equidad, integralidad, inclusiva, intercultura.

Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Junta directiva, Consejo técnico en educación y Consejo ciudadano.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Independencia, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.