Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional esta obligada a pagar
ISAE Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de cigarrillos y cerveza, están obligados a pagar:
El impuesto Directo a los Hidrocarburos
las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, y toda otra persona jurídica, están exentas del IGF
Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen internamente hidrocarburos o sus derivados, producto de la importación o producción interna, deben pagar
Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final: - Cigarrillos y tabacos. - Bebidas refrescantes. - Bebidas alcohólicas. - Alcoholes sin desnaturalizar. - Vehículos automóviles.
La no inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
De 30.000.001.- a 40.000.000.- 1,4% - De 40.000.001.- a 50.000.000.- 1,9% - De 50.000.001.- en adelante 2,4%
IGF Impuesto a las Grandes Fortunas grava
Corresponde a la alícuota del IGF
Grava Producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional; y se mide en boca de pozo
Fortuna neta acumulada en el territorio nacional y/o en el extranjero por el valor mayor a los Bs30.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera, al 31 de diciembre de cada año
Impuesto al valor agregado Impuesto a las Transacciones Impuesto al consumo específico
Están gravadas por el ICE
Es un incumplimiento a deberes formales
IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS
Grava las salidas al exterior vía aérea (aunque los billetes sean adquiridos en el exterior), siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.
IEHD: Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
No están alcanzados por el IGF