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Jouer Relier Colonnes

Los niveles de protección establecidos por el sistema

El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas

En el marco de la cooperación interadministrativa (convenios), la aportación de la Comunidad Autónoma

Los convenios subscritos por AGE y las Comunidades Autónomas (nivel 2 de protección)

El marco de cooperación interadministrativa entre AGE y las Comunidades Autónomas

La financiación pública del nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en

El nivel adicional de protección

La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará

Los convenios subscritos por AGE y las Comunidades Autónomas

La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar .

El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,

El nivel de protección mínimo

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa

podrán ser anuales o plurianuales

recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.

lo puede establecer cada Comunidad Autónoma.

será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado

el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos

considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.

son tres

determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

se desarrollará mediante los correspondientes Convenios

a través de los Convenios previstos en el artículo 10.

la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9