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Principio de mínima intervención

Principio de legalidad

Principio de irretroactividad

Principio de necesidad

Principio de presunción de inocencia

Principio de proporcionalidad

Principio de culpabilidad

Principio non bis in idem

Principio de humanidad

Principio de fragmentariedad

Reproche que se le hace a la persona que asumió la conducta delictiva, ya que decidió libre y conscientemente actuar, vulnerando la esfera jurídica y bienes jurídicos tutelados de terceros.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Impone al Estado la obligación de dar a toda persona el tratamiento de inocente hasta el momento en que los tribunales mediante sentencia firme lo declaren culpable, hasta entonces podrá el Estado tratar al individuo como culpable.

La pena debe corresponder a las exigencias de prevención general y especial.

También conocido como principio de ultima ratio o principio o principio de subsidariedad, plantea que el derecho penal sólo debe ser utilizado como recurso de ultima ratio, cuando otros medios resulten ineficaces.

Se configura como la concordancia entre el delito o falta cometida y su consecuencia jurídico-penal, es decir, nadie puede ser incomodado o lesionado en sus derechos con medidas jurídicas desproporcionadas.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

El derecho penal no puede dar protección a la totalidad de bienes jurídicos, ni protegerlos de todo tipo de agresión lesiva, pero sí, cuando se da un alto grado de reprochabilidad social.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

Se refiere a la reciprocidad que existe entre el Estado y la sociedad que fue dañada por el infractor, con la intención de comprenderlo humanamente, otorgándole la oportunidad de manera integral para su reinserción en la sociedad.