Créer jeu
Jouer Relier Colonnes

Disposición 103

Disposición 92

Disposición especifica DCIPI-002

Disposición 90

Disposición 100

Disposición 91

Disposición 86

Indica que en las obras y servicios relacionados será obligatorio el uso de la bitácora electrónica, la cual deberá ser abierta al inicio de los trabajos por el Residente de Obra

El Área Requirente podrá solicitar al Área Contratante, establecer en el Pliego de Requisitos el otorgamiento de un anticipo, el cual para el caso de la contratación de obras, podrá ser de hasta por el cincuenta por ciento del monto total del contrato. Tratándose de la contratación de servicios relacionados, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta por el veinte por ciento del monto total del contrato.

Establece que la Empresa Contratante y el Proveedor o Contratista podrán, mediante convenio, prorrogar el plazo originalmente pactado, cuando por hechos supervenientes ajenos a las partes o por causas imputables a la Empresa Contratante, se requiera de un tiempo mayor al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate

Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, mismo que será de observancia obligatoria para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias

El contratista podrá subcontratar a las personas físicas o morales que requiera para dar puntal cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, siempre y cuando el monto acumulado de los Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del Contrato

Establece en su criterio primero las Responsabilidades del Residente de Obra, las cuales serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos.

Tratándose de penas convencionales por causas imputables al Proveedor o Contratista, se podrá considerar lo siguiente: I. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor o Contratista;