Disminución de la PTU efectivamente pagada en el ejercicio contra pagos provisionales de ISR
Deducción adicional del costo de ventas para contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la alimentación o salud
Acreditamiento de IEPS por adquisición de Diésel o Biodiésel
No obligatoria la constancia de renciones
Estimulo en ISR a contribuyentes que empleen a personas con DISCAPACIDAD MOTRIZ
Siempre y cuando se emita el CFDI con todos los requisitos y se visualice explicitamente la retención
Las personas morales que tributen en el régimen general pondrán disminuir de la utilidad fiscal que resulte del pago provisional de ISR la PTU pagada por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre de manera acumulativa
Monto adicional de deducibilidad de 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías
Deducir de los ingresos acumulables para efectos de ISR del ejercicio un monto adicional al 25% del salario efectivamente pagado a esos trabajadores.
Aplicable a personas actividad empresarial, se permite el acreditamiento de dicho impuesto contra el ISR propio