Relier Pairs Medios de impugnaciónVersion en ligne Relacionar las columnas como corresponda par Mar�a Elena Santaella Verdejo 1 Procedimiento especial sancionador 2 Recurso de revisión en el procedimiento especial sancionador 3 Recurso de apelación 4 Juicio electoral 5 Juicio para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores 6 Recurso de reconsideración 7 Juicio de inconformidad 8 Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 9 Recurso de revisión 10 Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores 11 Juicio de revisión constitucional electoral Es un mecanismo para investigar conductas violatorias de las disposiciones constitucionales relativas al uso de los medios de comunicación, las condiciones para la emisión de propaganda por parte de servidores públicos o partidos políticos, así como de supuestos actos anticipados de precampaña o campaña. Tiene como objetivo garantizar los derechos laborales de los servidores públicos del TEPJF y la Sala Superior es la única instancia competente para su resolución. Tiene como propósito garantizar los derechos laborales de los servidores públicos del INE, siendo la Sala Superior competente para resolver los conflictos de los órganos centrales y las Salas Regionales los que sean diferentes a los anteriores. Es el medio que procede para controvertir los resultados de los comicios federales en la etapa de resultados y declaraciones de validez. La Sala Superior es competente para resolver al respecto de la elección presidencial, mientras las Salas Regionales al respecto de las elecciones de diputados y senadores por ambos principios. Es de estricto derecho. Sirve para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes para organizar y calificar los comicios. La Sala Superior es la autoridad competente, en única instancia, en la resolución de elecciones de gobernador; mientras que las Salas Regionales lo son, como única instancia, para cargos jerárquicamente inferiores al anterior. Es procedente cuando un ciudadano, por sí mismo o a través de sus representantes legales, impugna presuntas violaciones a sus derechos políticoelectorales. Las autoridades competentes para su resolución son la Sala Superior y las Salas Regionales, dependiendo de la violación. Es el medio a través del cual se revisa el control de constitucionalidad ejercido por las Salas Regionales y la única instancia competente para resolver es la Sala Superior. Es de carácter administrativo y procede contra actos o resoluciones de diversos órganos del INE que ocurran entre dos procesos electorales federales, en la etapa de preparación de la elección o en la etapa de resultados y declaración de validez. La autoridad competente para resolverlo puede ser la Junta Ejecutiva o Consejo del INE jerárquicamente superior al órgano responsable de la falta, o bien el TEPJF, en caso de que se haya interpuesto cinco días previos a la jornada electoral. Procede contra las sentencias de la Sala Regional Especializada y las medidas cautelares y el acuerdo de desechamiento de una denuncia por parte del INE. La autoridad competente para su resolución es la Sala Superior del TEPJF. Procede para resolver las controversias que no se ajustan a los supuestos de procedencia de los medios de impugnación previstos por la LGSMIME. Procede contra actos y resoluciones de los órganos del INE, las sentencias emitidas en un recurso de revisión, así como de aquellos que no son impugnables a través de este recurso, entre otros. La autoridad competente para su resolución es la Sala Superior cuando se relacionan con los órganos centrales del INE y las Salas Regionales al respecto de los órganos desconcentrados.