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1. Actividades de voluntariado.
2. No son actividades de voluntariado:

Las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado

Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Incluye aquellas que, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad de voluntariado.

Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.

Tareas concretas y específicas, integradas en planes, programas y proyectos, siempre que se realicen por medio de una entidad de voluntariado.