Las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado
Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Incluye aquellas que, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad de voluntariado.
Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
Tareas concretas y específicas, integradas en planes, programas y proyectos, siempre que se realicen por medio de una entidad de voluntariado.