El Sr. García tiene una empresa que tiene X número de empleados y, dada la legislación vigente, tiene que pagar impuestos según el primer tramo de los módulos impositivos que se aplican a su negocio. Durante años el Sr. García ha pagado sus impuestos sin retrasos ni incorrecciones. En el presente año se elabora y entra en vigor una legislación que modifica los impuestos para el número de empleados que componen cada uno de los tramos que definen los módulos impositivos. En consecuencia, la empresa del Sr. García sube de tramo y se le aplica otro tipo impositivo diferente en los impuestos futuros.
El nuevo Código penal de 1995 rebajó por lo general todas las penas respecto del código anterior, simplemente por el hecho de que a la vez eliminaba el beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo. Por lo tanto un juez no podría imponer la nueva pena más baja del nuevo Código penal y a la vez aplicarle al sujeto el beneficio penitenciario previsto en el código anterior y ahora eliminado. Así lo dispone expresamente la Disposición Transitoria Segunda del CP de 1995. A pesar de ello el TS ha permitido que reclusos que empezaron a cumplir condena según el Código penal anterior y decidieron acogerse al nuevo por ser la pena menor, se hayan descontado de la nueva pena también la parte redimida por el trabajo realizado hasta el cambio, lo que no deja de ser una combinación de ambos códigos penales.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
ABROGACION DE LEY
DEROGACION DE LEY