En atención al sujeto pasivo en los delitos electorales pueden ser:
Ley general de instituciones y procedimientos electorales
Ley general en materia de delitos electorales
Los delitos en materia electoral en atención a la intención del sujeto activo para cometerlo son:
Delitos electorales
Fiscalías especializadas en delitos electorales estatales
Fiscalía especializada para la atención de delitos electorales
Procedimiento especial sancionador
En atención al sujeto activo de los delitos electorales pueden ser:
De acuerdo al resultado de los delitos electorales puede ser:
Particulares, funcionarios electorales o partidistas, candidatos o precandidatos, ministros de culto, etc.
Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
El pueblo y el estado
Formal o material
Competente para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos electorales
Dolosos
Contiene la regulación respectiva al procedimiento especial sancionador
Son competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos electorales cuando no sea competente la federación
Es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a), es de orden público en todo el territorio nacional
Protege los principios del estado democrático constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.