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Invitación

Adjudicación directa

Procedimiento de excepción

Licitación pública

CONTRATACIONES POR ARTÍCULO 1° DE LA LAASSP

Procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación

Se establece que las Empresas Productivas del Estado y las Empresas Productivas Subsidiarias, estarán excluidas de la aplicación de la ley de adquisiciones para todas las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten.

Es un procedimiento el cual no existe competencia, y se adjudica el contrato a un proveedor que ha sido previamente seleccionado para tales fines por una dependencia o entidad,

En que procedimiento de contratación se debe invitar cuando menos a tres participantes

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, sin embargo este procedimiento deberá fundarse y motivarse, de acuerdo con las circunstancias que afecten en cada caso, de acuerdo con los criterios que se deben de observar respecto a eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad, honradez y transparencia.