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se debe agotar todos los medios de impugnación previstos en la ley que rige el acto reclamado por virtud del cual pueda ser modificado

para instar en amparo hay que acreditar el interés jurídico o legitimo. 107 fracción 1 constitucional.

el órgano jurisdiccional debe ceñirse al análisis de las cuestiones plateadas en la demanda de amparo, con las que se fija la litis sin suplir deficiencias, omisiones e inconsistencias de los conceptos de violación o agravios expresados.

aduce ser titular de un derecho subjetivo o de interés legitimo, individual o colectivo y se ve en una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

pese a las controversias generadas el amparo es un verdadero juicio con todas sus fases procesales lo que implica al principio aludido.

la sentencia sera siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en del caso especial sobre al que verse la queja.

principio definitividad

relatividad de la sentencia

principio de estricto derecho.

iniciativa o instancia de parte agraviada

agravio personal y directo

prosecución judicial.