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Se debe presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Jurídicas

Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Jurídicas

Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas

Se debe presentar y pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Se debe presentar y pagar Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

se debe presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas.

Se debe presentar y pagar el Impuesto a los Activos.

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Impuesto a los Activos

A más tardar el 31 de marzo de cada año. (Es decir, dentro de los 90 días después de la fecha de cierre del año fiscal que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre)

A más tardar el día 10 de cada mes.

Primera cuota junto con la Declaración Jurada de ISR para Personas Jurídicas y la segunda cuota seis (6) meses después.

Dentro de los 120 días después de la fecha de cierre de la empresa o sociedad.*

-27% sobre remesas al exterior; -10% sobre honorarios y alquileres pagados a Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia; -25% sobre premios; -5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia, entre otros.

1% anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.

18% y una tasa reducida de un 16% para algunos productos básicos.

27% sobre la renta neta gravada de Personas Jurídicas domiciliadas en el país.

A más tardar el día 20 de cada mes. En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

Una tasa progresiva de un 15%, 20% y 25%, según la escala de tramos salariales.