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Actúa regulada por el artículo 237 de la Constitución y el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, cuando un acto administrativo, ya sea del orden nacional, departamental o municipal viole la Constitución.

Previene y corrige la incursión en conductas irregulares de los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas, que con el incumplimiento de los deberes afecten el buen funcionamiento del Estado, está desarrollada en la Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.

Procede cuando una Ley o Decreto con fuerza de ley viola un precepto constitucional, regulada por el artículo 241 de la constitución Política y el Decreto 2067 de 1991.

Se dirigen contra el particular o la autoridad pública cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. Si existe el daño o la amenaza y no se conoce el responsable, el juez que lleve el caso deberá identificarlo.

Se basa en el artículo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997, Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que está reacia a cumplirlos.

Está contenida en el Código de Procedimiento Penal (artículos 25, 27, 28, 43 y 327) y los delitos contra la administración pública están regulados en el Código Penal (artículos 133 y siguientes).

Sirve para obtener la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por la acción u omisión proveniente de entidades públicas, particulares que desempeñen funciones administrativas, o cualquier otra persona, que cause un daño a los derechos de un número plural de personas.

Fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución y está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002.

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