SEPARACIÓN DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA: Colombia es una república presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO
FRENOS Y CONTRAPESOS: Se trata de una teoría que sostiene que al llegar a repartir la soberanía, entre varios órganos del Estado, dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se traduce en un prudente ejercicio del poder público.
El desarrollo de las funciones del Estado y el manejo de los asuntos públicos. Actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en la dirección y gestión pública.
La constitución política de 1991 define en el capítulo 1 del título 5 la estructura del Estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas; sin embargo, dado que existen funciones del Estado que estas entidades no cumplen, se nombran además otros órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República, la Autoridad Nacional de Televisión y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Cada poder controla y vigila la actividad del otro, en atención a su reciproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera.