FORMAR A LOS TRABAJADORES (ART. 19 LPRL)
FACILITAR A LOS TRABAJADORES EQUIPOS DE TRABAJO ADECUADOS (ART. 16 LPRL)
INFORMAR A LOS TRABAJADORES (ART. 18 LPRL)
PROTECER A LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MATERNIDAD Y MENORES
COOPERAR CON EL EMPRESARIO PARA QUE ESTE PUEDA GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE SEAN SEGURAS Y NO ENTRAÑEN RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO
NO PONER FUERA DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EXISTENTE
VIGILAR DE MANERA PERIÓDICA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (ART.22 LPRL)
PLANIFICAR LA PRL (ART. 16 LPRL)
UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS MEDIOS Y EPIS
INFORMAR DE INMEDIATO A SUPERIOR, TRABAJADORES DESIGNADOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN, ACERCA DE CUALQUIER SITUACIÓN QUE, A SU JUICIO, ENTRAÑE, POR MOTIVOS RAZONABLES, UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOA TRABAJADORES
ACTUAR EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE (ART.21 LPRL)
CONSULTAR Y PERMITIR A LOS TRABAJADORES PARTICIPAR EN CUALQUIER ASPECTO REFERENTE A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES EPI (ART.17 LPRL)
PLANIFICAR Y ADOPTAR MEDIDAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS (ART. 20 LPRL)
USAR ADECUADAMENTE LAS MÁQUINAS, APARATOS, HERRAMIENTAS...