Progresividad
Imprescriptibilidad e irrenunciabilidad
Interdependientes
Indivisibilidad
Universalidad
•Todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. •El conjunto de derechos no admite privilegio. •No se puede garantizar un derecho violando otro derecho. •Las obligaciones del Estado lo son para el conjunto de derechos.
•No admiten regresión. •Una vez incluidos en la constitución no pueden ser expulsados o anulados. •Siempre habrá más derechos, nunca menos. •Supone un mecanismo de depuración.
•Se encuentran ligados unos a otros. •La anulación de un derecho puede significar la anulación de otros derechos (anular el derecho a la protesta, anula el derecho a la libertad de expresión y a la información). •Se autolimitan: unos derechos sirven de límite a otros derechos (la libertad de expresión encuentra su límite en el derecho a la intimidad).
•Corresponden a todas las personas por igual. •Son la base de la igualdad jurídica. •No se refieren a un ordenamiento jurídico en particular.
•Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo. •No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos. •No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.