1
Formato mediante el cual la Policía Judicial da a conocer ante la autoridad competente la posible comisión de una conducta punible.
2
Primera autoridad que llega al lugar del hecho, una vez estos han sido informados, como por ejemplo las patrullas de la Policía Nacional, Ejercito, Alcalde, Inspectores, entre otros; también pueden ser los servidores públicos, trabajadores oficiales o particulares perteneciente a organismos de socorro como Defensa Civil, Bomberos, personal de las entidades de salud, que tienen el primer contacto con el Lugar de los Hechos y/o Cadáver; los cuales deben responder por su protección,
3
Formato será diligenciado por servidores en ejercicio de funciones de Policía Judicial para reportar actos urgentes y otras actos posteriores de investigación relevantes.
4
Es el espacio abierto, cerrado, mueble o inmueble donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores, áreas adyacentes, lugares relacionados y rutas de escape.
5
Facultad para iniciar un proceso judicial y/o archivarlo teniendo en cuenta los fundamentos presentados por la Policía Judicial
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Es el conocimiento o información obtenida por la Policía Judicial o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas punibles.
7
Función que cumplen algunas entidades del Estado para apoyar la investigación penal en la recolección de EMP y/o EF.
8
La Entidad obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito
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Actuación de Policía Judicial que permite obtener información respecto a la ocurrencia de un delito a través de preguntas dirigidas al presunto autor o partícipe de un hecho delictivo.
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Ciencia auxiliar del Derecho, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos con el objetivo del descubrimiento, explicación y prueba dentro de la investigación de delitos, así como la verificación de autores y víctimas
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Son las actuaciones realizadas de forma inmediata por la Policía Judicial, que tienen por objeto evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física
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Función de algunos entes públicos que por Resolución del Fiscal General hayan sido autorizados para ello.
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Establecer, demostrar o reconocer la identidad de una cosa o persona.
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En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de POLICÍA JUDICIAL de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional
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Actividad dinámica que tiene como fin establecer una relación de comunicación verbal y no-verbal entre el entrevistador y el entrevistado, para recoger de éste información útil sobre el caso y de él mismo.
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Etapa del sistema que da inicio de la investigación con el fin de recaudar la información necesaria para establecer las circunstancias de un hecho posiblemente criminal, se ejecuta bajo reserva.
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Son aquellas FUENTES en las que se conoce la identidad y los datos de ubicación de la persona que pone en conocimiento los hechos que deban investigarse.
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Es la manifestación verbal, escrita o por cualquier otro medio técnico, elevada ante la autoridad competente por el querellante legítimo, respecto de las conductas punibles previstas en el artículo 74 del CPP.
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funcionario que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; controla y Dirige las funciones de Policía Judicial.