La justicia es un principio de ordenación del sistema tributario
La capacidad económica es un principio del sistema tributario
La igualdad es un principio de ordenación del sistema tributario:
Que también se denomina principio de "pago", que significa que el contribuyente con más poder adquisitivo debe contribuir en mayor medida a financiar los gastos públicos.
Que consiste en que aquellos que tienen el mismo poder adquisitivo deben contribuir de la misma forma para financiar las arcas públicas.
Se trata de una tasa porque no es posible que lo emita una entidad privada. Además es un servicio de recepción obligatoria para el administrado.
Es un impuesto indirecto, objetivo, real e instantáneo.
Es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico español. Tiene un contenido tributario muy amplio, por lo que es considerada como la constitución financiera o tributaria.
Es un precio público porque el servicio prestado (educación) no es obligatorio para el administrado; además este servicio puede ser prestado por el Sector Prívado.
Que implica que a aquellas personas que son iguales hay que tratarles de la mismas forma. Esto supone que el sistema tributario se base en la equidad.
Es un tributo porque la Administración no participa en el objeto imponible. Además, no existe contraprestación inmediata. Se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y periódico.
Se trata de una tasa porque el Sector público establece una actividad obligatoria para el administrado.