#3 Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. #4 De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere ; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. #5 De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero
cuando la situación del cónyuge sobreviviente es superior a la porción conyugal
ARTÍCULO 1781 Cuando no no se hacen capitulaciones matrimoniales, según el
cuando el cónyuge sobreviviente no tiene capacidad económica
ARTÍCULO 1230: Aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
Articulo 1234: Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.
Cuando se acreditan capitulaciones matrimoniales
El cónyuge sobreviviente puede optar o renunciar a ellos
ARTÍCULO 1781 #1 De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. #2 De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. #5 De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
GANANCIALES
RÉGIMEN PROPIO
LA PORCIÓN CONYUGAL
RÉGIMEN COMÚN
HABER RELATIVO (SUMA QUE SERÁ DEVUELTA AL CÓNYUGE QUE LA APORTÓ)
PORCIÓN CONYUGAL COMPLEMENTARIA
PORCIÓN CONYUGAL COMPLETA
HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
FICTA O PRESUNTA