PRINCIPIOS DE LA ADMON PUBLICA
Ley 489 de 1998-Art. 3: Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Âge recommandé: 15 ans
Créé par
PABLO GOMEZ
Colombia
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FONDOS
Características: F. Jurídicas (CECE 3A)
3. TÍTULOS DE LA CONSTITUCIÓN