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Deberes y derechos de los educadoresVersion en ligne

Ley Nº 1725/01 Estatuto del Educador- Capítulo VIII

par Celia Villalba
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conducta ética informaciones meses eficacia puntualmente año tres cinco becas receso cinco con reingreso hechos asuetos treinta un

El educador profesional del sector público goza de los siguientes derechos :
- A percibir sus haberes en los días de establecidos en el calendario escolar , y suspensión de clases por causas ajenas a su voluntad .
- A permiso por enfermedad debidamente comprobada hasta días goce de sueldo y hasta sin goce de sueldo , teniendo derecho a su .
- Por una sola vez durante la totalidad de su carrera , a obtener permiso por motivos particulares de hasta sin goce de sueldo .
- A permisos especiales para el usufructo de , programas de intercambio cultural o funciones educativas escpecíficas .
- A bonificación familiar en un % por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia hasta un máximo de hijos .

Son deberes de los educadores :
- Asistir a los lugares de trabajo
- Cumplir con eficiencia y las funciones que les otorga el cargo .
- Observar dentro y fuera de la institución , una y democrática .
- Guardar el secreto profesional en todo lo que concierne a e de carácter reservado que pudiera conocer en el ejercicio de sus funciones .